A diferencia de otros países, como Inglaterra o los Estados Unidos de América, el sufragismo, entendido como la lucha por el voto femenino, no fue en el siglo XIX un movimiento crítico en España; hubo que esperar al siglo XX para que el sufragio femenino verdaderamente empezara a dar frutos.
La realidad es que, durante todo el siglo XIX, el sufragio en España fue censitario, es decir, limitado a quienes cumplían requisitos de renta, propiedad o contribución fiscal. Este sistema ya restringía la participación política a una minoría social, por lo que el debate sobre si la mujer debía votar fue apartado hasta que el sufragio universal fuera un hecho.
Cronológicamente, fue en 1812 cuando la Constitución establece por primera vez un sistema de sufragio en España, uno de los más amplios de Europa puesto que no exigía renta ni propiedad. Eso sí, solo para varones, y dentro de un sistema indirecto, en el que los ciudadanos elegían a electores parroquiales, quienes, a su vez, elegían a los diputados. Pese a este progresismo, ni siquiera se planteaba un debate sobre el voto femenino.
En la Constitución de 1837 las restricciones, si acaso, aumentaron: solo podían votar los españoles varones, mayores de 25 años, domiciliados en la provincia, y que cumplieran al menos uno de los siguientes requisitos económicos o sociales: pagar al menos 200 reales anuales en contribuciones directas; tener una renta líquida anual mínima de 1.500 reales; o ser arrendatario o aparcero que pagara al menos 33 reales anuales en dinero o frutos por las tierras que cultivara. En otras palabras, solo una minoría acomodada tenía acceso al voto.
Si la Constitución de 1837 era considerada progresista, la de 1845 era conservadora: reafirmó las condiciones para el voto, e incluso subió los niveles de renta y contribución fiscal.
La Revolución de 1868 dio inicio, sin embargo, al llamado Sexenio Democrático. En este período surge la Constitución de 1869, que proclamó por primera vez que todos los ciudadanos varones mayores de 25 años tenían derecho a votar. Se trató, en efecto, del primer reconocimiento legal de que el voto debía ser un derecho político general, no un privilegio económico, puesto que la ley electoral establecía un sufragio universal masculino, sin niveles de rentas y con un voto directo sin intermediarios. Quedó, en realidad, en un catálogo de buenas intenciones: la inestabilidad del período concluyó con la Restauración Borbónica de 1875.
La ley electoral de la Restauración, en 1878, volvió al sufragio censitario, pero con una novedad respecto a legislaciones anteriores: ya no se trataba únicamente de dinero, sino que también contaba «el estatus», puesto que, además, se incluían, independientemente de las rentas, a profesionales titulados (abogados, médicos, farmacéuticos, etc.), funcionarios del Estado con cierto rango, militares (de oficiales para arriba) y el clero. Esto aumentó ligeramente el cuerpo electoral respecto a otras leyes conservadoras, pero aún así se calculaba que podían votar el 5% de la población. Es entendible que, si ni siquiera existía un sufragio masculino amplio, el debate sobre la posibilidad de que la mujer votara era, en estos tiempos, todavía inexistente.
En 1890, sin embargo, volvió el sufragio universal (aunque todavía únicamente masculino). Las razones eran múltiples: la influencia de otros países europeos donde ya se daba; la presión de los partidos democráticos y republicanos, que reclamaban ampliar la ciudadanía; y la necesidad del sistema de la Restauración de integrar nuevas clases sociales y así aliviar tensiones políticas.
Así, el 26 de junio de 1890 se aprueba una nueva ley electoral que reconoce el derecho al voto a todos los varones mayores de 25 años, sin requisitos de renta, propiedad, profesión o contribución fiscal. A diferencia de en el sexenio democrático, en el que este sufragio universal fue efímero, ahora sí queda consolidado y permite que nuevas capas sociales (principalmente la clase media y obrera) entre en política. Y es con estas condiciones que, ahora sí, se abre el camino al debate sobre el voto femenino que alcanzará su punto álgido tras la primera década del siglo XX.
Eso no significaba, sin embargo, que no hubiera voces feministas a finales del XIX. Este germen feminista recibe influencias del feminismo francés, el sufragismo inglés y el movimiento feminista norteamericano. En España empiezan a alzarse voces en esos años que, quizás no son sufragistas, pero sí que se consideran reformistas.
A finales de siglo las mujeres españolas carecían de derechos políticos, tenían una capacidad jurídica muy limitada (en especial las casadas) y un acceso muy restringido a la educación secundaria y casi nulo a la universitaria, lo que implicaba que, en la práctica, estaban excluidas del mercado laboral cualificado.
De entre las voces femeninas que denuncian esta situación en el siglo XIX destacaba, por ejemplo, Concepción Arenal, quien defendió la educación femenina como base para una igualdad social (la inferioridad era social no natural, escribió), y criticó la ausencia de las mujeres en la vida pública. También Emilia Pardo Bazán, que representaba el feminismo cultural y literario y que proclamó que la capacidad intelectual de las mujeres era igual que la de los hombres, frente a los prejuicios científicos de la época. De igual forma que Concepción Arenal, defendía el acceso a la educación superior para mujeres y, en sus obras, promovía la emancipación femenina.
Es también a finales del XIX cuando comienzan a aparecer publicaciones en prensa donde se discuten temas de igualdad, lo cual ayuda a que se cree un debate hasta entonces casi inexistente. Aunque no existen aún organizaciones feministas per se, ya surgen espacios que permitían que las mujeres se organicen y se familiaricen con la idea de ciudadanía, como las asociaciones de beneficiencia organizadas por mujeres, los ateneos femeninos y otros círculos culturales, así como las revistas y periódicos abiertos a que las propias mujeres escriban sobre educación, moral y derechos civiles.
Si quieres saber más, puedes acceder a los siguientes enlaces:

Deja una respuesta